§ 834. Dirección

PR Laws tit. 8, § 834 (2018) (N/A)
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El Programa estará dirigido por una persona nombrada por el Presidente de la Universidad y ratificada por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, la cual, además, le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. Deberá ser una persona de reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos relacionados con las personas con impedimentos y de asistencia tecnológica.