Se autoriza a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, a establecer un proyecto piloto en aquellas comunidades especiales, donde se identifique una mayor necesidad por estos servicios.
El Departamento de la Familia, a través de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) y con la colaboración del Departamento de Salud, deberá establecer las normas y procedimientos adecuados que rigen los servicios que se ofrecen en los centros de cuido diurno, de manera que se garantice, entre otras cosas, la salud física y emocional de los niños y de los proveedores de los servicios a ser ofrecidos. De igual manera, el Departamento de la Vivienda, a través de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCO), deberá establecer los mecanismos para que se fomente el desarrollo de estas facilidades y propender a que se puedan organizar estos servicios bajo una organización microempresarial, a cargo de los mismos residentes.