§ 548a. Fundamentos para la extradición

PR Laws tit. 8, § 548a (2018) (N/A)
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(a) Para propósitos de esta sección, la palabra “gobernador” incluye la persona que ejerce las funciones de gobernador o la autoridad ejecutiva de un estado cubierto por este capítulo.

(b) El Gobernador de Puerto Rico podrá:

(1) Solicitar que el gobernador de otro estado extradite a una persona que se encuentre en dicho estado que haya sido acusada criminalmente en Puerto Rico por incumplimiento del deber de prestar alimentos a un alimentista, o

(2) a solicitud del gobernador de otro estado, extraditar a una persona que reside en dicho estado acusada criminalmente en el otro estado por haber incumplido su obligación de prestar alimentos a un alimentista.

(c) Una determinación para extraditar una persona no inconsistente con este capítulo aplica a la solicitud aun cuando la persona que se solicita sea extraditada no se encuentre en el estado cuando alegadamente se cometió el delito y no ha huido del área.