§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden

PR Laws tit. 8, § 547e (2018) (N/A)
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Dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la orden modificando la pensión alimentaria de un menor, la parte que obtuvo la modificación debe presentar una copia certificada de la orden en el tribunal con jurisdicción continua y exclusiva que emitió la orden anterior y en cada uno de los tribunales en que la parte tiene conocimiento que fue registrada la orden anterior. La parte que obtuvo la orden y dejare de presentar la copia certificada está sujeta a la imposición de sanciones por el tribunal en que se hizo el planteamiento de la falta de presentación. La falta de presentación no afectará la validez o ejecución de la orden modificada del nuevo tribunal con jurisdicción continua y exclusiva.