(a) El tribunal de Puerto Rico que emita una orden de pensión alimentaria para un menor conforme dispone la ley tiene jurisdicción continua y exclusiva sobre dicha orden:
(1) Mientras el alimentante, el alimentista o el menor en cuyo beneficio se ha emitido la orden de pensión alimentaria mantengan su residencia en Puerto Rico, o
(2) cuando todas las partes hayan prestado su consentimiento por escrito en el tribunal de Puerto Rico para que un tribunal de otro estado modifique la orden y asuma jurisdicción continua y exclusiva.
(b) El tribunal de Puerto Rico que emita una orden de pensión alimentaria para un menor conforme dispone la ley no podrá asumir jurisdicción continua para modificar dicha orden si ésta ha sido modificada por un tribunal de otro estado de acuerdo con este capítulo o una ley sustancialmente similar a éste.
(c) Si una orden de pensión alimentaria para un menor emitida por un tribunal de Puerto Rico es modificada por un tribunal de otro estado de acuerdo con este capítulo o una ley sustancialmente similar a ésta, el tribunal de Puerto Rico pierde su jurisdicción continua y exclusiva para ejecutar posteriormente la orden emitida en Puerto Rico y sólo podrá:
(1) Ejecutar la orden que fue modificada en cuanto a cantidades adeudadas antes de la modificación;
(2) ejecutar aspectos de esa orden que no son susceptibles de ser modificados, y
(3) disponer otros remedios apropiados por violaciones a dicha orden ocurridas antes de entrar en vigor la modificación.
(d) El tribunal de Puerto Rico reconocerá jurisdicción continua y exclusiva de un tribunal de otro estado que ha emitido una orden de pensión alimentaria para un menor de acuerdo con este capítulo o una ley sustancialmente similar a éste.
(e) Una orden provisional de pensión alimentaria emitida ex parte o mientras esté pendiente la solución de un conflicto jurisdiccional no confiere jurisdicción continua y exclusiva al tribunal que emite tal orden.
(f) El tribunal de Puerto Rico que emite una orden de pensión alimentaria conforme dispone la ley tiene jurisdicción continua y exclusiva sobre una orden de pensión alimentaria para un ex cónyuge mientras subsista la obligación de prestar alimentos, pero no podrá modificar la orden de pensión alimentaria del ex cónyuge que emita un tribunal de otro estado que tiene jurisdicción continua y exclusiva sobre esa orden bajo la ley de ese estado.