§ 459. Quórum

PR Laws tit. 8, § 459 (2018) (N/A)
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La mayoría absoluta de los miembros de la Junta constituirá quórum para llevar a cabo las reuniones de la Junta. Las decisiones serán tomadas por la votación afirmativa de éstos para efectos de conducir los asuntos y ejercer los poderes y deberes de la Junta, teniendo cada fiduciario el derecho a ejercer un solo voto.

Si convocada una reunión no pudiera constituirse la misma por falta de quórum, se levantará un acta e inmediatamente se convocará a una nueva reunión para llevarse a efecto dentro de los siguientes diez (10) días para los mismos fines. En dicha reunión el quórum estará constituido por los miembros presentes de la Junta y los acuerdos tomados serán válidos.