§ 346l. Custodia de emergencia

PR Laws tit. 8, § 346l (2018) (N/A)
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(a) Tuviere conocimiento o creencia de que existe un riesgo para la seguridad, salud e integridad física, mental, emocional y/o moral de la persona de edad avanzada.

(b) El tutor o persona responsable por el bienestar de la persona de edad avanzada no estén accesibles o no consientan a que se les remueva la persona de edad avanzada, esto sólo en el caso en que la persona de edad avanzada se encuentre bajo el cuidado temporero o permanente de cualquiera de éstos.