(a) En todo el proceso de admisiones voluntarias a instituciones médico hospitalarias, casa de convalecencia, hogares sustitutos o a un servicio residencial de cualquier naturaleza, la persona de edad avanzada recibirá de su familia, tutor, agencia o profesional a cuyo cargo esté, todas las garantías procesales y sustantivas en derecho, como cualquier otro ciudadano.
(b) Tales derechos estarán garantizados en la práctica a través de todo el período de tratamiento, terminación de éste y seguimiento del mismo.
(c) En casos de reclusión involuntaria, la persona de edad avanzada tendrá derecho a:
(1) Solicitar y obtener del director del establecimiento residencial una vista para discutir tal reclusión. El establecimiento le proveerá los medios de comunicación necesarios.
(2) Que su reclusión involuntaria no se extienda más del tiempo estipulado por las leyes y reglamentaciones correspondientes, a tono con su tratamiento.
(3) Solicitar y estar presente en vistas médicas o legales.
(4) Visitas y consultas de y con sus abogados personalmente, por carta, teléfono o cualquier otro medio legítimo de comunicación.
(5) Contratar los servicios de abogado; o solicitarlo del tribunal, de la Corporación de Servicios Legales o de la Sociedad para Asistencia Legal si fuere indigente.
(6) Tener un experto independiente para la evaluación del caso y, de no poder pagarlo, solicitarlo a la agencia correspondiente, la cual deberá proveer el mismo.