§ 254. Comisión de Seguridad Social Integral—Poderes del Presidente; Secretario Ejecutivo

PR Laws tit. 8, § 254 (2018) (N/A)
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(a) Designará un Secretario Ejecutivo, quien dirigirá y supervisará los trabajos técnicos y administrativos de la Comisión. Nombrará, además, todo el personal necesario, el cual no estará sujeto a los disposiciones de la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de Personal”.

(b) Podrá contratar los servicios especializados de personas y organizaciones particulares y agencias o instrumentalidades públicas y de funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado fuera de sus horas laborables pagándole la compensación correspondiente, sin sujeción a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3 ó de cualquier otra ley que disponga en contrario.

(c) Todos aquellos concedidos a la Comisión y que ésta tenga a bien delegarle mediante resolución al efecto.