(a) Utilizar recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias e instrumentalidades autorizadas por el presente capítulo a poner dichos recursos a la disposición de la Comisión.
(b) Realizar cualquier investigación para los fines de esta resolución en cualquier lugar, y, asimismo, podrá visitar e inspeccionar instituciones públicas y privadas dedicadas a proveer servicios sociales y a suscribir, vender o administrar planes de retiro o seguros.
(c) Celebrar vistas públicas o ejecutivas cuando lo estime necesario. No se dará publicidad a ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una vista ejecutiva ante la Comisión sin el consentimiento de la Comisión expresado en resolución al efecto.
(d) Recibir y administrar fondos de asignaciones legislativas. Podrá, asimismo, recibir y administrar fondos de asignaciones del gobierno federal o de donativos de cualquier género y procedencia. Se le autoriza, además, a recibir y utilizar fondos que le sean transferidos de departamentos, agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado.
(e) Requerir la comparecencia de testigos y la presentación de libros, documentos, registros u otra evidencia relacionada con los asuntos bajo su consideración, bajo apercibimiento de desacato. Asimismo, la Comisión y cualquiera de sus miembros podrá tomar juramentos y declaraciones.