§ 251. Comisión de Seguridad Social Integral—Creación; composición

PR Laws tit. 8, § 251 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se crea una Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral a la cual se hará referencia de aquí en adelante como la Comisión.

La Comisión estará integrada por cinco (5) personas nombradas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una de las cuales será designada por él como Presidente.

Los miembros de la Comisión devengarán una dieta de cincuenta dólares ($50) por día por cada reunión a que concurran o por cada día en que realicen gestiones relacionadas con los deberes que le impone esta resolución, siempre y cuando que no sean empleados públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cual caso desempeñarán funciones sin remuneración alguna. Dichos miembros tendrán, no obstante, derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes oficiales, de acuerdo con la reglamentación aplicable del Departamento de Hacienda.