§ 1. Preámbulo; propósito

PR Laws tit. 8, § 1 (2018) (N/A)
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La provisión de servicios sociales y asistencia económica a personas o familias impedidas de proporcionarse por sí mismas los medios esenciales a una vida decente, es una responsabilidad básica del gobierno. Esta responsabilidad estará plenamente garantizada cuando todos los recursos del gobierno para dichos fines se coordinen y administren en tal forma que se elimine la multiplicidad de agencias y la desigualdad y duplicación en la prestación de servicios.

Para proveer en Puerto Rico un programa de bienestar público que elimine toda duplicación y desigualdad y a la vez promueva la utilización más efectiva de los fondos existentes o que se provean en el futuro por el gobierno de Puerto Rico, o mediante suplementación, por el gobierno federal, para asistencia económica a personas o familias necesitadas y para la protección y cuidado de los niños, es necesario centralizar en una sola agencia la administración de dichos servicios y asistencia así como también la de cualesquier otros servicios similares.

El propósito de las secs. 1 a 26 de este título es poner la administración de todas las formas de asistencia pública y servicios sociales bajo la División de Bienestar Público, que por la presente se crea, adscrita al Departamento de la Familia.