§ 3184. Fiduciario del Fideicomiso de Entidad Pública

PR Laws tit. 7, § 3184 (2018) (N/A)
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El fiduciario del Fideicomiso tendrá aquellos poderes que se le confieran en la Escritura de Fideicomiso. El BGF será el fiduciario inicial del Fideicomiso; Disponiéndose, que la AAFAF estará autorizada a actuar como fiduciario o designar cualquier otra persona a actuar como fiduciario del Fideicomiso en la medida que el BGF renuncia o en la medida que el BGF esté inhabilitado de continuar actuando como fiduciario del Fideicomiso, según determine la AAFAF.