§ 3116. Término de los fondos

PR Laws tit. 7, § 3116 (2018) (N/A)
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Todo fondo será creado con un término de existencia que será determinado por los socios gestores del mismo. Este capítulo concede la capacidad del socio gestor a extender el término de existencia del fondo por un periodo máximo de un (1) año automáticamente. Términos adicionales de existencia deberán ser aprobados conforme a estatutos del fondo pero con el consentimiento mayoritario por votación de los socios limitados.