Cualquier persona que creyere tener derecho a dinero u otros bienes líquidos abandonados o no reclamados entregados al Comisionado, según se dispone en la sec. 2105 de este título, podrá reclamarlos al Comisionado. El Comisionado queda por la presente autorizado a reintegrarlo a su dueño con una tasa de interés compensable igual a la aplicable al pago de sentencias del Estado sin exceder nunca un cuatro por ciento (4%), cuyos intereses serán pagaderos, sin computarse acumulativamente, de los referidos fondos abandonados y no reclamados. Los intereses se computarán desde la fecha en que se entregaron al Comisionado hasta la fecha en que se concluya la reclamación ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, al interés prevaleciente al momento del desembolso, previa comprobación del derecho del reclamante.
El Departamento de Hacienda en conjunto con el Comisionado podrán contratar los servicios de consultores independientes, según entienda necesario o apropiado, para la localización de fuentes y la recuperación de dinero u otros bienes líquidos abandonados o no reclamados.