§ 2101. Definiciones

PR Laws tit. 7, § 2101 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Comisionado.— Significa el Comisionado de Instituciones Financieras.

(b) Dueño.— Significa la persona con derecho a reclamar dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, ya sea por ser el dueño original, beneficiario o heredero de tales bienes.

(c) Instituciones financieras.— Significa cualquier banco de ahorro federal, asociación de ahorro y préstamos federal, sociedad cooperativa de ahorro y crédito, institución hipotecaria, compañía de inversiones, compañía de financiamientos, compañía de préstamos personales pequeños, compañía de arrendamiento de bienes muebles, compañía de venta de giros, entidad bancaria internacional, corredor-traficante de valores, negocio de cesión de cuentas a cobrar, banco nacional autorizado bajo ley de los Estados Unidos, pero no cubierto por las secs. 1 et seq. de este título y compañía de fideicomisos no cubierta por las secs. 301 et seq. de este título.

(d) Otros bienes líquidos.— Significa aquellos bienes que son convertibles en dinero con relativa facilidad o dentro de un período menor de un (1) año con ninguna pérdida o con una pérdida que no exceda el cincuenta por ciento (50%) de su valor, e incluye cheques, cheques certificados, órdenes de pago certificadas, giros bancarios, postales o de otra índole, cheques de viajero, libretas de banco, certificados de depósito, acciones, participaciones, pagarés, bonos, dividendos, fondos en plica, fianzas, créditos y otros bienes similares.

(e) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica.

(f) Tenedor.— Significa cualquier persona que en el curso de su negocio tenga en su poder dinero u otros bienes líquidos pertenecientes a otra persona con la obligación de devolverlos o pagarlos a dicha otra persona, sus beneficiarios, herederos o sucesores en título en una fecha determinada o determinable o al ocurrir un evento cierto o contingente, previsible o no previsible.