El Secretario o el Comisionado podrán imponer multas desde quinientos dólares ($500) hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación a las disposiciones de este capítulo o de su reglamento, incluyendo lo dispuesto en la sec. 2035 de este título sobre la imposición de la multa establecida en su inciso (c).
Independientemente de las multas dispuestas en este capítulo, se establece jurisdicción concurrente de los tribunales y el Comisionado o el Secretario en materia de cualquier reclamación o querella, pudiendo cualquier consumidor iniciar acción judicial ante un tribunal con competencia.