§ 2003. Propósitos

PR Laws tit. 7, § 2003 (2018) (N/A)
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La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras tendrá, entre otras funciones dispuestas en este capítulo, la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operen o hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se considerará como agencia de orden público a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a los fines únicos de que ésta pueda reunir y cotejar información que será obtenida de y que deberán facilitar las clásicas agencias de orden público del Gobierno de Puerto Rico sobre el historial criminal de aquellas personas sobre las cuales haya la necesidad de evaluar dicho historial para el descargo de las funciones que este capítulo, otras leyes y reglamentos le imponen. En caso de que dicha información se encuentre en poder de agencias de orden público estatales, federales o extranjeras, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras será igualmente reconocida como tal por el Gobierno de Puerto Rico ante dichas agencias, de manera que pueda solicitarse la información directamente al organismo en cuestión. La información que se obtenga, mediante la facultad aquí inherente, recibirá por parte de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aquel grado de confidencialidad que observe sobre dicha información la propia agencia de investigación y orden público que haya suministrado la misma.