§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses

PR Laws tit. 7, § 1334t (2018) (N/A)
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(a) La Corporación no tenga deudas pendientes de pago con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, ni con ningún otro acreedor que le haya facilitado préstamos para el pago de pérdidas;

(b) el pago de tales dividendos no tenga el efecto de reducir los activos libres de gravámenes de la Corporación a una suma menor del uno y medio por ciento (1½%) del total de capital en acciones y depósitos en todas las cooperativas aseguradas, según sea determinado en el estado anual certificado de la Corporación para el año anterior a aquél en el cual se desembolsaría el pago de dividendos, y

(c) no existan circunstancias extraordinarias u opiniones actuariales que justifiquen el que no se paguen tales dividendos.