Todos los miembros de la Junta y el Presidente Ejecutivo estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1801 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. En adición a lo anterior, los representantes del Movimiento Cooperativo se abstendrán de discutir, analizar, considerar, evaluar y de cualquier otra forma participar en asuntos pertinentes a las instituciones en las que laboran como funcionarios ejecutivos o miembros de cuerpos directivos.
Ningún miembro de la Junta ni el Presidente Ejecutivo revelará o usará información o documentos adquiridos durante el desempeño de su función para propósitos ajenos al mismo. Todo miembro de la Junta y el Presidente Ejecutivo mantendrá la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su función, a menos que reciba una solicitud que requiera la divulgación de algún asunto y que ello esté permitido por autoridad competente. Ninguna de estas obligaciones éticas o fiduciarias será impedimento para que los representantes del Movimiento Cooperativo discutan libremente con las cooperativas y su liderato asuntos de política pública, reglamentación y desarrollo del cooperativismo que no estén relacionados con situaciones, casos o circunstancias específicas de cooperativas o personas particulares ni asuntos operacionales internos de la Corporación.
Ni la Junta de Directores de la Corporación, ni sus directores o el Presidente Ejecutivo individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y poderes bajo este capítulo, siempre y cuando no actúen intencionalmente, ilegalmente, y a sabiendas de que pueden ocasionar algún daño o para beneficio propio o de un tercero.