§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título

PR Laws tit. 7, § 1257 (2018) (N/A)
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La transferencia de intereses propietarios en un fondo de capital de inversión o en una entidad designada estará sujeta a los requisitos que el Comisionado establezca mediante reglamento. Los reglamentos a promulgarse por el Comisionado dispondrán para la notificación al Secretario por parte del fondo o entidad designada de cualquier transferencia de interés propietario en el fondo o entidad designada de la cual dicho fondo o entidad designada advenga conocimiento.