La transferencia de intereses propietarios en un fondo de capital de inversión o en una entidad designada estará sujeta a los requisitos que el Comisionado establezca mediante reglamento. Los reglamentos a promulgarse por el Comisionado dispondrán para la notificación al Secretario por parte del fondo o entidad designada de cualquier transferencia de interés propietario en el fondo o entidad designada de la cual dicho fondo o entidad designada advenga conocimiento.