En el caso de venta, permuta, disposición o transferencia de intereses propietarios en un fondo o entidad designada (incluyendo aquélla relacionada con la liquidación total del fondo o entidad designada), cualquier ganancia de capital atribuible a la inversión en intereses propietarios en el fondo o en la entidad designada estará sujeta a una contribución de diez por ciento (10%) sobre el monto del exceso de cualquier ganancia neta de capital a largo plazo sobre cualquier pérdida neta de capital a corto plazo. El individuo, sucesión, fideicomiso, sociedad o corporación que sea inversionista del fondo o de la entidad designada, podrá optar por incluir dicha ganancia como parte de su ingreso bruto en la planilla de contribución sobre ingresos del año en que se reconozca dicha ganancia y pagar una contribución de conformidad con los tipos contributivos normales, lo que sea más beneficioso para el contribuyente.
La contribución impuesta en esta sección se pagará según se dispone en el Subtítulo A del Código de Rentas Internas.
En el caso de una entidad designada que sea, a la vez, un negocio exento bajo las secs. 10038 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos“, el inversionista también podrá optar por tributar sobre dicha ganancia a tenor con la sec. 10042(f) del Título 13 o, en el caso de una liquidación, la sec. 10044 del Título 13, parte de la ley conocida como “Ley de Incentivos”.