§ 1248. Informes; obligación de someter

PR Laws tit. 7, § 1248 (2018) (N/A)
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El fondo o entidad designada radicará los informes que le requiera el Comisionado y éste será responsable de reglamentar el contenido de dichos informes y la fecha en que éstos deberán radicarse. El fondo o entidad designada remitirá copia fiel y exacta de dichos informes al Secretario y al Banco dentro del término establecido mediante reglamento promulgado por el Comisionado.