Este capítulo se conocerá y podrá citarse como “Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1996”. Este capítulo tiene el propósito de promover el desarrollo económico de Puerto Rico mediante la coparticipación del sector privado y público en la formación de capitales de inversión orientados exclusivamente hacia proyectos, negocios o actividades de alto riesgo ubicados en Puerto Rico para los cuales la empresa privada no obtiene con facilidad una capitalización de tipo tradicional. La participación del sector público se limitará a seleccionar los sectores de actividad económica que deben estimularse, ofreciendo para ello incentivos contributivos adecuados; a fijar las normas generales para establecer y operar los fondos u otras entidades de inversión que se generen; y a fiscalizar el estricto cumplimiento de dicho régimen normativo.
El sector privado, por su parte, arriesgará sus propios fondos y se encargará de llevar a cabo y administrar aquellas actividades que seleccione dentro del marco general fijado por este capítulo y por los reglamentos que se adopten en virtud del mismo.
En términos generales, mediante este capítulo se persigue el propósito de estimular la formación de capital de riezgo para su inversión en proyectos, negocios o empresas descritas en la sec. 1243 de este título, que sean de carácter embriónico, o que se encuentren en etapa de desarrollo, o crecimiento.