§ 1084. Ordenes para cesar y desistir

PR Laws tit. 7, § 1084 (2018) (N/A)
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Previa determinación de que una persona ha incurrido en violación de este capítulo o de una orden o resolución administrativa o de un reglamento aprobado al amparo del mismo, el Comisionado podrá emitir contra la parte querellada una orden para cesar y desistir y prescribir los términos y condiciones correctivos que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del interés público necesarios para el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. Las órdenes emitidas se notificarán a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su última dirección conocida.