§ 562. Traspasos preferentes, serán nulos y sin efecto

PR Laws tit. 7, § 562 (2018) (N/A)
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Serán nulos y sin efecto todo traspaso de pagarés, letras de cambio o acreencias del Banco o depósitos al crédito del mismo así como toda cesión de hipoteca, garantía sobre bienes raíces o de sentencia, o de decreto a favor del Banco, y todo depósito de efectivo, oro y plata en barras, u otra cosa de valor, y todo pago en efectivo hecho a sus acreedores, mientras el Banco esté insolvente o en espera de insolvencia, con la intención de evitar que se aplique el activo del Banco en la forma que en las secs. 551 a 568 de este título se prescribe, o con la idea de dar preferencia a un acreedor sobre otro.