§ 372. Inclusión de otros reclamantes en procedimientos para recobrar depósitos

PR Laws tit. 7, § 372 (2018) (N/A)
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Si en cualquier acción contra una compañía de fideicomisos para recobrar dinero depositado en su poder hubiere alguna persona o personas que, sin ser partes en la acción, reclamaren el mismo fondo, el tribunal en la cual esté pendiente la acción podrá, a petición de la compañía de fideicomisos, mediante notificación de ocho días al demandante y a los reclamantes y sin prueba en lo que respecta a los méritos de la reclamación, dictar orden enmendando los procedimientos en la acción por medio de la inclusión de los reclamantes como partes demandadas y después de eso el tribunal procederá a determinar el derecho de cada una de las partes a tal dinero o interés en el mismo. El recurso dispuesto en esta sección será en adición y no con exclusión de lo dispuesto por el Código de Enjuiciamiento Civil.

Los fondos en depósitos que fueren objeto de tal acción podrán seguir en poder de la compañía de fideicomisos, al crédito de la cuenta hasta que recaiga sentencia firme; y en tal caso devengarán intereses iguales a los de otros depósitos de la misma clase y se pagarán por la compañía de fideicomisos de acuerdo con la sentencia firme del tribunal o el depósito en controversia puede ingresarse en el tribunal para quedar sujeto a la terminación definitiva de la acción, hecho lo cual la compañía de fideicomisos se eliminará como parte de la acción y cesará su responsabilidad por el depósito.

En toda acción entablada contra una compañía de fideicomisos para recobrar depósitos, las costas quedarán a discreción del tribunal y podrán cargarse al fondo a que la acción se contraiga.