§ 73. Reglamento

PR Laws tit. 6, § 73 (2018) (N/A)
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El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico adoptará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta ley, la reglamentación que establezca los procedimientos y los términos dentro de los cuales se habrán de evaluar y tomar una determinación en cuanto a las solicitudes completas presentadas por organizaciones sin fines de lucro elegibles.