El Comisionado de Seguros de Puerto Rico podrá dictar reglamentos para la debida ejecución de este capítulo y los mismos, una vez aprobados por el Secretario de Justicia y radicados en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, tendrán fuerza de ley, y por la infracción de los cuales queda por la presente autorizado dicho Comisionado para imponer multas administrativas que no excederán de diez dólares ($10) por cada infracción; pero la asociación así multada conservará su derecho de acudir en alzada a la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente.