§ 216. Cesión gratis; prescripción; desahucio; apelación a Secretarios

PR Laws tit. 5, § 216 (2018) (N/A)
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Siempre que un terrateniente ceda voluntaria y graciosamente una parcela de tierra a cualquier labrador, obrero o trabajador agrícola para que la cultive y construya en ella su casa, si así lo desea, salvo pacto en contrario, la cesión se entenderá hecha por el tiempo especificado en la sec. 203 de este título.

Disponiéndose, que en esos casos, el labrador podrá ejercitar acciones análogas a las establecidas en beneficio del aparcero; y, Disponiéndose, además, que ningún aparcero o labrador comprendido en este capítulo podrá, a virtud de su ocupación de las tierras, alegar derechos sobre la propiedad del terrateniente, ni alegar prescripción contra los derechos de tal terrateniente, sobre la parcela o tierras que cultiva, ni tendrá otros derechos que aquellos que específicamente se le conceden por este capítulo, ni se permitirá a ningún aparcero o labrador que cultive tierras bajo las condiciones que provee este capítulo, impugnar en ninguna corte el título de propiedad de su terrateniente.

El terrateniente no podrá desahuciar judicialmente al labrador so pretexto de huelga, desavenencia, conflicto o necesidad de la tierra para fines agrícolas o de otra índole, antes de la recolección y aprovechamiento total de los frutos que la finca diere en un (1) año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos. En caso de que el terrateniente requiriere al labrador para que desocupe la finca antes del vencimiento de este término, las partes o cualquiera de ellas podrá referir el asunto al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y al Secretario de Agricultura, y la decisión que dictaren dichos Secretarios, previa investigación de los hechos y audiencia de los interesados, será definitiva y obligará a las partes a su cumplimiento; Disponiéndose, que si en cualquier caso no hubiere avenencia entre el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y el de Agricultura, actuará como tercero el Secretario de Justicia de Puerto Rico, y el laudo que emitan por mayoría será obligatorio para todas las partes.