Todo terrateniente que por sí o por conducto de cualquier empleado suyo, voluntaria y maliciosamente dañare o destruyere la siembra de un aparcero o cualquier parte de ella; o derribare alguna cerca o palizada de la finca que cultiva el aparcero; o soltare su ganado en la finca del aparcero con la intención de causar daños a las siembras, será culpable de un delito menos grave, castigado con multa no menor de vienticinco dólares ($25) ni mayor de quinientos dólares ($500).
En cualquiera de estos casos el aparcero tendrá derecho a reclamar civilmente los daños y perjuicios que se le causen; Disponiéndose, que si se probare malicia por parte del terrateniente la corte lo condenará a pagar al aparcero por concepto de castigo, una suma adicional que no excederá de cincuenta dólares ($50).