§ 212. Tácita reconducción

PR Laws tit. 5, § 212 (2018) (N/A)
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Si al terminar el contrato permanece el aparcero cultivando la finca durante treinta (30) días con aquiescencia del terrateniente, se entiende renovado el contrato por un término igual al consignado originalmente o por el tiempo que establece la sec. 203 de este título, a menos que haya precedido requerimiento.