§ 211. Lanzamiento

PR Laws tit. 5, § 211 (2018) (N/A)
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El terrateniente podrá requerir al aparcero para que desocupe la finca antes del vencimiento del contrato o del tiempo que establece la sec. 203 de este título; pero en ese caso vendrá obligado a indemnizarle los daños y perjuicios que se le causen y, además, a pagarle la parte proporcional que le corresponda en los frutos sembrados, previa tasación de peritos nombrados al efecto.