§ 204. Participación del aparcero; clases de frutos

PR Laws tit. 5, § 204 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En defecto de pacto especial, el aparcero tendrá derecho a una mitad de los frutos que hubiere cultivado en la finca del terrateniente o a un cincuenta por ciento [(50%)] del valor que los mismos tuvieren en el mercado. El aparcero no tendrá derecho a sembrar otros frutos que aquellos que hayan sido objeto de contrato.