§ 203. Término

PR Laws tit. 5, § 203 (2018) (N/A)
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Cuando no se fijare la duración del contrato, se entenderá hecho por todo el tiempo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos que toda la finca diere en un (1) año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos (2) o más años para obtenerlos.