§ 201. Contrato, definición de; validez

PR Laws tit. 5, § 201 (2018) (N/A)
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Se entenderá por “contrato de aparcería agrícola” todo convenio verbal o escrito, en cuya virtud convenga una de las partes en cultivar tierra labrantiá de la otra y ésta a darle por ese trabajo una participación en los frutos que se recolectaren o en el valor que los mismos tuvieren en el mercado.

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.