§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación

PR Laws tit. 5, § 158 (2018) (N/A)
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El tenedor de un título que deje transcurrir veinte (20) días sin reclamar su pago después del vencimiento, perderá la acción preferente que por las secs. 151 a 163 de este título se le concede para cobrar, y sólo podrá cobrar después en el juicio correspondiente.