§ 1904. Registro de Contratos de Medianería

PR Laws tit. 5, § 1904 (2018) (N/A)
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Se crea en el Departamento de Agricultura el Registro de Contratos de Medianería. El Secretario de Agricultura determinará el formato y contenido de dicho Registro. Se faculta, además, al Secretario de Agricultura para establecer las oficinas de distrito o locales en que habrán de llevarse los libros de Registro.