El medianero que desee acogerse a los beneficios de este capítulo deberá presentar su contrato de medianería al Departamento de Agricultura. Dicho contrato deberá expresar claramente la forma o proporción en que se habrán de dividir los frutos o las ganancias. Este contrato será por el término que convengan las partes, pero nunca por menos de un año y estará sujeto a la renovación que acuerden las partes. De no renovarse el contrato, los frutos pendientes de cosecha serán recolectados a su debido tiempo y distribuidos entre las partes conforme a lo estipulado en el contrato.
El otorgamiento y la renovación del contrato de medianería deberán presentarse para su inscripción dentro de los treinta (30) días [de] formalizados, en el registro que más adelante se crea en este capítulo. La presentación e inscripción del contrato de medianería será libre de derechos.
Se faculta al Secretario de Agricultura para diseñar y distribuir modelos o formularios de contratos de medianería para ser utilizados por los interesados.