(a) Medianero.— Significa e incluye la persona natural que trabaja una finca agrícola que no es de su propiedad bajo un contrato por escrito con el dueño del inmueble en el cual se estipula una participación en los beneficios, frutos o ganancias del cultivo.
(b) Finca agrícola.— Significa e incluye el inmueble que se dedica primordialmente a la labranza, cultivo y cosecho de cualquier producto del reino vegetal o al ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la avicultura, así como también la pesca de agua dulce o del mar y la acuicultura.
(c) Programas agrícolas vigentes aplicables.— Significa e incluye todos los programas agrícolas vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que impulsen y promuevan el desarrollo y el fortalecimiento de la agricultura en todas sus fases y que a esos fines establezcan y concedan derechos y beneficios a los que cualifiquen.