§ 134. Junta Asesora

PR Laws tit. 5, § 134 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se crea una Junta Asesora adscrita al Departamento de Agricultura con el propósito de asesorar al Secretario con respecto a los deberes ministeriales y responsabilidades bajo este capítulo. Esta Junta será nombrada por el Secretario y estará compuesta por cinco (5) miembros. Esta Junta estará formada por un representante de los productores de productos orgánicos, un vendedor al detal de productos orgánicos, un representante de los consumidores, un representante del Colegio de Ciencias Agrícolas y un representante del interés público los cuales servirán en la misma sin compensación alguna. Cada grupo someterá, para consideración del Secretario del Departamento de Agricultura, tres (3) candidatos de los cuales seleccionará uno para cada grupo. Asimismo será responsabilidad del Secretario o su representante autorizado designar el presidente de dicha Junta. Tres (3) de los miembros se designarán por un período de tres (3) años y dos (2) por un período de dos (2) años.

El Secretario establecerá un reglamento para el funcionamiento de la Junta.