Se transfiere el personal de CODREMAR que tiene derecho de retención en armonía con la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y los reglamentos de personal aplicables, al Departamento de Agricultura o al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según la asignación de funciones que se transfiere a cada agencia por este capítulo.
El personal transferido conservará los mismos derechos y beneficios que tenía al momento de la transferencia, así como los derechos y obligaciones respecto a cualquier sistema de pensión, retiro o fondos de ahorro y préstamos. Disponiéndose, sin embargo, que la clasificación y la retribución de los puestos se establecerá en armonía con los planes de clasificación y retribución aplicables a los Departamentos de Agricultura y Recursos Naturales y Ambientales, respectivamente. Los empleados transferidos deberán reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones. El personal de apoyo administrativo con derecho de retención se transferirá en proporción a las operaciones transferidas. La Oficina Central de Administración de Personal tomará las medidas necesarias para que la retribución de los empleados se afecte lo menos posible por razón de la transferencia.