Se crea el Consejo del Laboratorio de Investigaciones Pesqueras. El Consejo estará compuesto por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o su representante, el Secretario del Departamento de Agricultura o su representante, el Director del Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera, el Director del Laboratorio de Investigaciones Pesqueras y dos (2) pescadores comerciales, un pescador deportivo o recreativo, un acuicultor de agua dulce y otro de maricultura, un representante del Departamento de Ciencias Marinas del Recinto Universitario de Mayagúez que sea especialista en pesquerías, el Secretario Auxiliar de Agricultura Comercial del Departamento de Agricultura y el Director del Negociado de Caza, Pesca y Vida Silvestre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
El Consejo será responsable de establecer y velar por que se cumpla la política pública sobre los programas de investigación y estadísticas pesqueras que realice el Laboratorio. La Administración del Laboratorio será responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Los acuerdos del Cosejo serán tomados menos cuatro (4) veces al año en reuniones ordinarias y celebrará todas aquellas reuniones extraordinarias que el Consejo estime necesario. El Consejo adoptará todas las reglas y reglamentos que estime necesarios para su funcionamiento interno, así como para el debido cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.