§ 1523. Creación del Consejo

PR Laws tit. 5, § 1523 (2018) (N/A)
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Se crea el Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura que estará compuesto por diez (10) miembros, cinco (5) de los cuales serán funcionarios públicos: el Secretario del Departamento de Agricultura, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director del Departamento de Ciencias Marinas del Recinto Universitario de Mayagüez y el Administrador de Fomento Económico a cargo de Industrias Puertorriqueñas.

El Gobernador de Puerto Rico designará al Presidente del Consejo, o a dos (2) copresidentes, de entre los miembros que son funcionarios públicos. El Consejo adoptará las reglas y reglamentos que sean necesario para su funcionamiento interno, así como para el fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes habiendo el quórum requerido de seis (6). Para dicho quórum deberán estar presentes por lo menos tres (3) de los miembros que son funcionarios públicos.

El Consejo adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento interno, así como para el fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes habiendo el quórum requerido de seis (6). Para dicho quórum deberán estar presentes tres (3) de los miembros que son funcionarios públicos o sus representantes autorizados.

Se autoriza a las dependencias gubernamentales que forman parte de este Consejo a que aporten, de acuerdo a su capacidad, sus recursos físicos, económicos y de personal para sufragar y viabilizar las operaciones de dicho organismo. De ser necesaria la contratación de recursos externos, estos costos podrán ser compartidos por las agencias públicas que forman parte del Consejo.