§ 79. Informe anual

PR Laws tit. 5, § 79 (2018) (N/A)
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El Decano rendirá un informe anual al Secretario de Agricultura y a la Asamblea Legislativa sobre el progreso de la investigación agrícola realizada con fondos que se proveen a través de este capítulo. Dicho informe debe rendirse al cierre del año fiscal en o antes del 30 de junio de cada año.