§ 78. Acuerdo Interagencial de Cooperación

PR Laws tit. 5, § 78 (2018) (N/A)
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(a) Será requisito para el desembolso de fondos en cada proyecto aprobado que se suscriban acuerdos de cooperación entre el Departamento de Agricultura, el Colegio de Ciencias Agrícolas y el Departamento de Desarrollo Económico, a fin de garantizar que los mecanismos acordados tendrán prioridad y se garantice su ejecución.

(b) [El] FIDA garantizará la disponibilidad de los fondos, según se determine y con las condiciones de desembolso que apruebe el Comité de Aprobaciones y por el tiempo que se haya aprobado la investigación.

(c) El CCA se comprometerá y certificará que cuenta con los recursos humanos, científicos y personal de apoyo y de campo al igual que las facilidades, laboratorios y equipos necesarios para cumplir con los objetivos de la investigación aprobada y culminarla en el tiempo acordado. Sólo se aprobarán proyectos de investigación que cumplan con estos requisitos, para así evitar aprobar más proyectos de los que realmente se puedan llevar a cabo.

(d) El liderato en proyectos de investigación financiado por este Programa podrá ser asumido por el personal científico que pertenezca a cualquiera de los tres componentes del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, ya sea personal científico de la Estación Experimental, de la Facultad de Ciencias Agrícolas o del Servicio de Extensión Agrícola, siempre y cuando tenga tarea académica asignada al “Programa de Investigación de la Estación Experimental Agrícola”, independientemente de qué por ciento de la totalidad de su tarea académica esto represente.

(e) El Departamento de Desarrollo Económico podrá parear fondos, financiar o sufragar parte de los fondos necesarios de proyectos de investigación que entienda son importantes para el desarrollo industrial y en los que el Comité entienda deba aportar.