§ 75. Evaluación de propuestas

PR Laws tit. 5, § 75 (2018) (N/A)
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(a) Prioridades.— El Secretario establecerá anualmente las prioridades específicas en las áreas de investigación de acuerdo a la política pública gubernamental y establecerá los mecanismos y reglamentación necesaria para canalizar las peticiones de propuestas de investigación que sean recibidas por el Comité.

(b) [Vigencia].— Las propuestas serán competitivas y posterior a su aprobación tendrán un mínimo de un (1) año hasta un máximo de tres (3) años de vigencia para el desarrollo y culminación de la investigación. El solicitante podrá, mediante solicitud, extender dicho término si el Comité estima que dicha extensión es razonable y sin que la misma exceda dos (2) años adicionales.