§ 71. Política pública

PR Laws tit. 5, § 71 (2018) (N/A)
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Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover la agricultura altamente tecnificada, así como el desarrollo de un plan de investigación para atender de manera rápida y efectiva necesidades urgentes que surjan en empresas agrícolas y aquellas áreas relacionadas a la producción de alimentos, atemperado a las necesidades de las empresas locales y a nuestra condición de Isla tropical. El Departamento de Agricultura, en estrecha colaboración con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y su componente de investigación, la Estación Experimental Agrícola, establecerán los mecanismos de identificación de prioridades, otorgamiento de fondos a las mejores propuestas y la identificación del personal y recursos necesarios para garantizar el éxito de este Programa. El Programa de Investigación y la utilización de los fondos, que se colocan a disposición a través de este capítulo, estarán directamente y estrechamente enfocados en la política pública de desarrollo agrícola, según es dictada por el Secretario de Agricultura. Es el Secretario quien finalmente aprobará el Programa de Investigación y quien someterá recomendaciones para su mejor funcionamiento.