§ 981w. Traspasos—Fondos por leyes y resoluciones

PR Laws tit. 5, § 981w (2018) (N/A)
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Por la presente se traspasan a la Compañía los fondos y obligaciones que tenga la Administración de Fomento Cooperativo en virtud de la Resolución Conjunta Núm. 83 de 15 de junio de 1962, Resolución Conjunta Núm. 88 de 19 de junio de 1964, Ley Núm. 44 de 5 de junio de 1963, Resolución Conjunta Núm. 40 de 22 de abril de 1964, Resolución Conjunta Núm. 102 de 26 de junio de 1963, Resolución Conjunta Núm. 58 de 21 de mayo de 1964 y Resolución Conjunta Núm. 22 de 13 de mayo de 1965. Los fondos así transferidos deberán usarse en el desarrollo de los programas de la Compañía y el recobro de dicho fondos pasarán a los fondos generales de la Compañía para uso de ésta en el desarrollo general de su programa.

Los contratos otorgados por la Administración y las cooperativas y que envuelvan fondos asignados por las leyes anteriormente citadas, continuarán en vigor con la Compañía que por el presente capítulo se crea. Las facultades concedidas por dichas leyes a la Administración se transfieren en toda su existencia a la Compañía. El Administrador queda facultado para transferir a la Compañía las sumas, personal, fondos de operación, equipo, vehículos, maquinaria, inventario y otras facilidades asignadas por dichas leyes a la Administración para ser utilizados según se dispone en las normas y en el primer párrafo de esta sección. Los fondos para incentivos dispuestos en la Ley [Núm.] 44, de junio de 1963, la Resolución Conjunta [Núm.] 40, de abril de 1964, y la Resolución Conjunta [Núm.] 22, de mayo de 1965, se retendrán en la Administración en su Fondo Rotativo de Educación, Promoción e Investigación.

El personal que se transfiera a la Compañía en virtud de esta sección continuará teniendo todos los derechos, privilegio, obligaciones y status respecto a cualquier sistema de pensión, retiro, seguro o fondo de ahorro y préstamos al que estuvieren afiliados al momento del cambio.