§ 981l. Reglamentos internos

PR Laws tit. 5, § 981l (2018) (N/A)
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Los reglamentos internos de la Compañía serán aprobados por el Administrador. Los reglamentos internos o enmiendas a los mismos o su derogación parcial o total serán efectivos cuando hayan sido debidamente registrados en el libro oficial de minutas de la Compañía por el Administrador.